martes, 23 de octubre de 2018

4.2..2 FORMACION DEL CONTRATO


Formación del contrato electrónico
1. FORMACIÓN DEL CONTRATO ELECTRÓNICO
2. ASPECTOS GENERALES El uso generalizado de Internet como forma de comunicación, sin duda ha alterado la estructura del mercado, ofreciendo a las personas una nueva manera de contratar. El contrato electrónico, de una manera sencilla se entiende como venta online, esto es, vender y comprar productos y/o servicios a través de escaparates Web. Los productos comercializados, pueden ser productos físicos (viajes, teléfonos móviles consultas legales online, etc.), o productos digitales (imágenes, sonidos, bases de datos, software, etc.). 
La contratación electrónica, cuenta con unas normas que le son aplicables y cuyo fin fundamental es la protección del consumidor.
3. ¿QUÉ ES EL CONTRATO ELECTRÓNICO? Es el acto constituido por el acuerdo de dos o más voluntades sobre un objeto jurídico de interés común para las partes, celebrado a distancia, de formación instantánea o sucesiva, y por vía electrónica, con el fin de crear, modificar o extinguir una situación jurídica. El Contrato Electrónico se define en la LSSICE, como “todo contrato celebrado sin la presencia física simultánea de las partes, prestando éstas su consentimiento en origen y en destino por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenaje de datos, conectados por medio de cable, radio, medios ópticos o cualquier otro medio electromagnético”


Contratos celebrados a distancia: No hay presencia física simultánea entre las partes contratantes en el momento de suscribir el contrato. 
Son contratos concluidos a través de redes telemáticas: Oferta y aceptación por medios electrónicos. 
No hablaríamos de contrato electrónico, si la oferta no se hace por medio electrónico. La contratación electrónica, atendiendo a la formación y ejecución del contrato puede ser; ON LINE y OFF LINE: 
Contratación Directa u ON LINE: Es aquella modalidad de comercio en Internet en el que la oferta, aceptación, entrega y el pago se hacen en línea (en la Red). Ejemplos de este tipo pueden ser la compra de música a través de Internet, compra de un programa de ordenador, etc. 
Contratación Indirecta u OFF LINE: Es aquella modalidad de comercio en Internet donde la oferta y aceptación se hace en la red, pero la entrega y/o el pago se producen fuera de la red. Ejemplos de este tipo pueden ser el comercio electrónico de productos y servicios físicos, tal y como la compra de libros a través de Internet, encargo de una servicio que se va a realizar en el domicilio o la compra de un CD que remiten al domicilio.

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